23 feb 2012

ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

En la sesión de la Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo Laboral celebrada hoy, se ha acordado desarrollar e interpretar, en su concreta aplicación, determinados artículos del Acuerdo Laboral en los términos que se indican:

FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO LABORAL Y REDUCCIONES DE JORNADA (arts 18, 19 y 20)
Se adecúa el disfrute de la flexibilidad horaria especial (la que se disfruta por derecho al tener hijos menores de 12 años y/o familiares dependientes al cuidado) y las distintas reducciones de jornada a los horarios genéricos previstos en el articulado. El acuerdo afecta a todo el personal que realiza este tipo de horario.

Las personas sujetas al cumplimiento de un horario especial, ejercerán su derecho a la flexibilidad horaria en los mismos términos en que lo venían haciendo hasta que se aprueben los horarios especiales en los cuales se establecerán las fórmulas de disfrute de esta flexibilidad, si procede.


RESPONSABILIDAD CIVIL ( ART 52)
A propuesta de los sindicatos CSIF, CCOO, STAS-IV Y UGT, la Comisión de Seguimiento del Convenio ha acordado subsanar el error producido en el artículo 52, Responsabilidad Civil

El acuerdo sobre este artículo se ha adoptado POR UNANIMIDAD, y queda redactado en los siguientes términos:

“En aquellos supuestos en los que el personal como consecuencia de su actividad laboral, se vea inmerso en procedimientos judiciales, la corporación deberá abonar las costas de juicio, la asistencia letrada y la indemnización que se fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil, siempre que no exista dolo, culpa o negligencia GRAVE de la empleada o empleado municipal”

Es decir si la negligencia tiene carácter NO GRAVE, la Corporación deberá abonar las costas de juicio, la asistencia letrada y la indemnización que se fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil.

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