En la sesión de la Comisión Paritaria
de seguimiento del Acuerdo Laboral celebrada hoy, se ha acordado
desarrollar e interpretar,
en su concreta aplicación, determinados artículos del Acuerdo Laboral
en los
términos que se indican:
FLEXIBILIZACIÓN
DEL HORARIO LABORAL Y REDUCCIONES DE JORNADA (arts 18, 19 y 20)
Se adecúa el disfrute de la flexibilidad
horaria
especial (la que se disfruta por derecho al tener hijos menores de 12
años y/o
familiares dependientes al cuidado) y las distintas reducciones de
jornada a
los horarios genéricos previstos en el articulado. El acuerdo afecta a
todo el
personal que realiza este tipo de horario.
Las personas sujetas al cumplimiento de un
horario
especial, ejercerán su derecho a la flexibilidad horaria en los mismos
términos
en que lo venían haciendo hasta que se aprueben los horarios especiales
en los
cuales se establecerán las fórmulas de disfrute de esta flexibilidad,
si
procede.
RESPONSABILIDAD
CIVIL ( ART 52)
A propuesta de los sindicatos CSIF, CCOO,
STAS-IV Y
UGT, la Comisión
de Seguimiento del Convenio ha acordado subsanar el error producido en
el artículo
52, Responsabilidad Civil
El acuerdo sobre este
artículo se ha adoptado POR UNANIMIDAD,
y queda redactado en los siguientes términos:
“En
aquellos supuestos en los que el personal como consecuencia de su
actividad
laboral, se vea inmerso en procedimientos judiciales, la corporación
deberá
abonar las costas de juicio, la asistencia letrada y la indemnización
que se
fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil, siempre que no
exista
dolo, culpa o negligencia GRAVE de la
empleada o empleado
municipal”
Es decir si la negligencia
tiene carácter NO GRAVE, la Corporación deberá abonar las costas de
juicio, la asistencia
letrada y la indemnización que se fije judicialmente en concepto de
responsabilidad
civil.
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