30 oct 2012

SE RECONDUCE EL PERMISO MÉDICO Y ASISTENCIAL

EL CONVENIO PERMITE UNA ADECUACIÓN FAVORABLE DE LOS DERECHOS EN CONCIALIACIÓN PERSONAL Y LABORAL QUE EL REAL DECRETO 20/12 LIMITABA.


En la Mesa General de Negociación , convertida al efecto en Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el día 30 de octubre de 2012, se ha alcanzado un acuerdo, a propuesta de los cuatro sindicatos firmantes del convenio, y sin aportación alguna por parte del SPPLB, sobre  el ejercicio del derecho de asistencia médico-sanitaria a los centros de salud públicos y privados. El acuerdo, que adecuará el artículo 29 de nuestro convenio a la normativa, ha quedado en los términos siguientes:

El personal al servicio del Ayuntamiento de Valencia ajustará la asistencia, por necesidades propias o derivadas de la conciliación de la vida familiar o laboral, a cita médica o asistencial, fuera de su jornada laboral, y si ello no fuera posible, dispondrá del tiempo indispensable para su realización dentro de la jornada laboral; en los siguientes supuestos:

a) Consultas, tratamientos y exploraciones del personal médico especialista o de cabecera, realizadas en hospitales o centros del sistema público de salud o privados, siempre que se trate de actividades médicas o asistenciales comprendidas en la Cartera común básica de servicios asistenciales del sistema Nacional de Salud y la Cartera complementaria de la Comunidad Autónoma Valenciana. Y exclusivamente durante el tiempo indispensable para su realización. El ejercicio de dicho derecho alcanza no solo a las necesidades propias del personal empleado público, sino también a las de sus ascendientes y descendientes, ambos de primer grado por afinidad o consanguinidad, así como a su cónyuge y cualquier otra persona que legalmente pudiese estar a su cargo.

b) Reuniones de coordinación y citas de sus centros de educación especial.

c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.

2. Los tratamientos de rehabilitación se realizarán fuera de la jornada laboral, siempre y cuando éstos no sean consecuencia de una contingencia profesional. Esta medida se hará extensiva en su aplicación a todos los centros públicos o privados, salvo que se acredite la imposibilidad de su realización mediante la correspondiente justificación.

Las ausencias de la jornada de trabajo durarán el tiempo indispensable para su realización. Se deberá presentar el oportuno justificante de asistencia y cumplimentar en los partes de incidencia de la intranet la correspondiente declaración personal de imposibilidad de asistencia fuera de la jornada laboral.

Este acuerdo que mejora sustancialmente las anteriores directrices que se venían aplicando, y que ya han quedado sin efecto, ha sido posible gracias al convenio firmado, que anticipaba en la redacción, las posibles vías de escape ante previsibles agresiones futuras.

Todo ello es fruto del trabajo responsable y cabal de esta plataforma, muy alejado de las acciones temerarias que otro sindicato ha emprendido ante la Conselleria de Sanidad, y que podían haber impedido el presente acuerdo.