EL CONVENIO PERMITE UNA
ADECUACIÓN FAVORABLE DE LOS DERECHOS EN
CONCIALIACIÓN PERSONAL Y LABORAL QUE EL REAL DECRETO 20/12 LIMITABA.
En la Mesa General
de Negociación ,
convertida al efecto en Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada
el día 30
de octubre de 2012, se ha alcanzado un acuerdo, a propuesta de los
cuatro
sindicatos firmantes del convenio, y sin aportación alguna por parte
del SPPLB,
sobre el ejercicio del derecho de
asistencia médico-sanitaria a los centros de salud públicos y privados.
El
acuerdo, que adecuará el artículo 29 de nuestro convenio a la
normativa, ha
quedado en los términos siguientes:
El personal al servicio
del Ayuntamiento de Valencia
ajustará la asistencia, por necesidades propias o derivadas de la
conciliación
de la vida familiar o laboral, a cita médica o asistencial, fuera de su
jornada
laboral, y si ello no fuera posible, dispondrá del tiempo indispensable
para su
realización dentro de la jornada laboral; en los siguientes supuestos:
a) Consultas,
tratamientos y exploraciones del personal
médico especialista o de cabecera, realizadas en hospitales o centros
del
sistema público de salud o privados, siempre que se trate de
actividades
médicas o asistenciales comprendidas en la Cartera común
básica de servicios asistenciales
del sistema Nacional de Salud y la Cartera complementaria de la Comunidad
Autónoma
Valenciana. Y exclusivamente durante el tiempo indispensable para su
realización. El ejercicio de dicho derecho alcanza no solo a las
necesidades
propias del personal empleado público, sino también a las de sus
ascendientes y
descendientes, ambos de primer grado por afinidad o consanguinidad, así
como a
su cónyuge y cualquier otra persona que legalmente pudiese estar a su
cargo.
b) Reuniones de
coordinación y citas de sus centros de
educación especial.
c) Consultas de apoyo
adicional en el ámbito
socio-sanitario.
2. Los tratamientos de
rehabilitación se realizarán fuera
de la jornada laboral, siempre y cuando éstos no sean consecuencia de
una
contingencia profesional. Esta medida se hará extensiva en su
aplicación a
todos los centros públicos o privados, salvo que se acredite la
imposibilidad
de su realización mediante la correspondiente justificación.
Las ausencias de la
jornada de trabajo durarán el tiempo
indispensable para su realización. Se deberá presentar el oportuno
justificante
de asistencia y cumplimentar en los partes de incidencia de la intranet
la
correspondiente declaración personal de imposibilidad de asistencia
fuera de la
jornada laboral.
Este acuerdo que mejora
sustancialmente las anteriores directrices que se venían aplicando, y
que ya
han quedado sin efecto, ha sido posible gracias al convenio firmado,
que
anticipaba en la redacción, las posibles vías de escape ante
previsibles
agresiones futuras.
Todo ello es fruto del
trabajo
responsable y cabal de esta plataforma, muy alejado de las acciones
temerarias
que otro sindicato ha emprendido ante la Conselleria
de Sanidad, y que podían haber
impedido el presente acuerdo.